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Pammasa inicia una campaña de sustitución de bañeras por platos de ducha en VPP en régimen de arrendamiento

9 de Noviembre de 2009. 13:36 - Nota de Prensa Ayto Majadahonda
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El Ayuntamiento de Majadahonda, a través de Pammasa, va a llevar a cabo obras de adaptación en las viviendas públicas municipales en régimen de arrendamiento, consistentes en la sustitución de bañeras por platos de ducha. Patrimonio Municipal de Majadahonda, S.A. (Pammasa) gestiona actualmente un total de 278 viviendas en régimen de arrendamiento, de las que 81 son de titularidad municipal. En todas las promociones se reserva un 3% de las viviendas para adjudicatarios con minusvalías de más del 33%. Esta campaña, además del colectivo de minusválidos, está enfocada a los mayores de 65 años.
• Dirigida a mayores y personas con discapacidad
El Ayuntamiento de Majadahonda, a través de Pammasa, va a llevar a cabo obras de adaptación en las viviendas públicas municipales en régimen de arrendamiento, consistentes en la sustitución de bañeras por platos de ducha.

Patrimonio Municipal de Majadahonda, S.A. (Pammasa) gestiona actualmente un total de 278 viviendas en régimen de arrendamiento, de las que 81 son de titularidad municipal.

En todas las promociones se reserva un 3% de las viviendas para adjudicatarios con minusvalías de más del 33%. Esta campaña, además del colectivo de minusválidos, está enfocada a los mayores de 65 años.

En estas viviendas hay un gran número de inquilinos que pueden precisar de la ejecución de pequeñas reformas, actuaciones o incluso instalaciones técnicas, para asegurarles unas condiciones de uso de la vivienda que les permita residir en ellas de una forma más autónoma y segura.

Los requisitos que deben acreditar los arrendatarios solicitantes son los siguientes:
• Que en la vivienda resida, de forma habitual y permanente, una persona con 65 años o más o presente una discapacidad reconocida mayor o
igual al 33%.
• Deben estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con Pammasa, así como también de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
• No tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que el pago de dichas deudas estuviera debidamente garantizado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
• No haber sido sancionado por comisión de una infracción grave o muy grave en materia de accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas,
en el plazo de un año desde la resolución sancionadora y hasta el término de un año contado a partir del cumplimiento de la sanción.

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