Política

IU: Moción para que se establezca una bonificación del 5% por domiciliación bancaria o pago anticipado de tributos

18 de Diciembre de 2008. 11:21 - Nota de Prensa IU Majadahonda
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El pasado 2 de septiembre, mediante Decreto de Alcaldía nº 2580/08, se aprobó definitivamente una modificación de las Ordenanzas fiscales vigentes por la que, entre otros acuerdos, quedó derogada la Ordenanza Fiscal nº 14 del Sistema Especial de Pago de Tributos de Cobro Periódico (SEPT)
El pasado 2 de septiembre, mediante Decreto de Alcaldía nº 2580/08, se aprobó definitivamente una modificación de las Ordenanzas fiscales vigentes por la que, entre otros acuerdos, quedó derogada la Ordenanza Fiscal nº 14 del Sistema Especial de Pago de Tributos de Cobro Periódico (SEPT). Asimismo en dicho acuerdo se especifica lo siguiente:

“Los contribuyentes acogidos a este sistema quedan integrados dentro del sistema de pago personalizado contemplado en el artículo 72 de la Ordenanza número 1 con la cuantía mensual señalada para el ejercicio 2008”

Es decir, que los vecinos acogidos al anterior sistema de pago fraccionado de tributos municipales (SEPT) pasan automáticamente al nuevo sistema establecido, sin necesidad de formular la solicitud requerida con carácter general. Se entiende, por tanto, que para tales contribuyentes se mantienen las mismas condiciones que se les han venido aplicando en el sistema de pago al que se acogieron en su día.

Una de esas condiciones ha sido la bonificación de un 5% en la cuantía a pagar por los tributos correspondientes que, sin embargo, no aparece indicada expresamente en la formulación del acuerdo mencionado. Se da la circunstancia, por el contrario, de que las actuales Ordenanzas fiscales, en su artículo 20, establecen una bonificación sólo del 3% de la cuota a favor de quienes domicilien sus pagos en una entidad financiera, lo que puede generar una situación, cuando menos ambigua, respecto a los beneficiarios del SEPT, que se han regido hasta la fecha por un criterio distinto más favorable y que consideramos debe mantenerse y generalizarse para evitar agravios comparativos.

Se trata en definitiva de aplicar, en su nivel máximo, lo estipulado en la normativa vigente (artículo 9.1 de RD 2/2004), según la cual las correspondientes ordenanzas fiscales “podrán establecer una bonificación de hasta el 5% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera, anticipen pagos o realicen actuaciones que impliquen colaboración en la recaudación de ingresos”.

Las importantes subidas de determinados tributos municipales aprobadas en 2007, y muy especialmente el incremento del 60% de promedio de la cuota del IBI en sólo dos años, aconsejan aplicar la bonificación del 5% antes citada, como compensación mínima de dichas subidas. A ello cabe añadir que la gestión del cobro de tributos por domiciliación bancaria ofrece indudables ventajas, ya que facilita la gestión, se recauda antes, reduce gastos y mejora la recaudación (98% en la recaudación domiciliada frente a un 88% en el resto).

Por todo ello, y teniendo en cuenta que se trata de un aspecto relacionado con la gestión del cobro de tributos, que puede ser modificado en el propio año de su aplicación, el Grupo Municipal de IU propone, para su aprobación por el Pleno de la corporación, la siguiente

MOCIÓN

Que, por parte del Ayuntamiento, se inicie el correspondiente procedimiento para establecer una bonificación del 5% por domiciliación bancaria o pago anticipado de tributos, cuya aplicación se hará efectiva en el ejercicio 2009.


Majadahonda, 18 de diciembre de 2008
Fdo. Mª Dolores Dolz Romero
Portavoz Grupo Municipal Izquierda Unida

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