Política
¿Eres extranjero residente en España? Inscríbete para votar el próximo 22 de mayo
30 de Diciembre de 2010. 11:58
- Nota de Prensa PP Majadahonda
Podrán hacerlo los ciudadanos de Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú.
El próximo 22 de mayo de 2011 se celebran Elecciones Municipales y en esos comicios podrán votar los extranjeros residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española, sean ciudadanos de la Unión Europea o de países con los que se haya establecido acuerdos reconociendo tal derecho.
Podrán hacerlo los ciudadanos de Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú.
El próximo 22 de mayo de 2011 se celebran Elecciones Municipales y en esos comicios podrán votar los extranjeros residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española, sean ciudadanos de la Unión Europea o de países con los que se haya establecido acuerdos reconociendo tal derecho.
Actualmente se han firmado acuerdos con: Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú.
Estos ciudadanos podrán ejercer su libre derecho al voto siempre que se inscriban antes del 15 de enero en censo electoral con las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes.
c) Estar en posesión de la autorización de residencia en España.
d) Haber residido legalmente en España el tiempo exigido en cada acuerdo (en general cinco años, excepto en Noruega que son tres años).
El próximo 22 de mayo de 2011 se celebran Elecciones Municipales y en esos comicios podrán votar los extranjeros residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española, sean ciudadanos de la Unión Europea o de países con los que se haya establecido acuerdos reconociendo tal derecho.
Actualmente se han firmado acuerdos con: Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú.
Estos ciudadanos podrán ejercer su libre derecho al voto siempre que se inscriban antes del 15 de enero en censo electoral con las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes.
c) Estar en posesión de la autorización de residencia en España.
d) Haber residido legalmente en España el tiempo exigido en cada acuerdo (en general cinco años, excepto en Noruega que son tres años).
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