Política

El Pleno rechaza una moción centrista que proponía un protocolo de actuación "objetivo" en las contrataciones

26 de Marzo de 2010. 11:12 - Centristas Majadahonda
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"Este Grupo y entendemos que toda la Corporación, tiene una especial preocupación por la limpieza, objetividad y transparencia de los procesos de contratación, tantas veces asociados a fenómenos de corrupción y amiguismo y con unas experiencias muy negativas en tiempos recientes en la propia Majadahonda". Los Centristas han presentado una moción en el pleno, solicitando que se articule un protocolo para la redacción de los pliegos de clausulas administrativas en el que prime el carácter económico (mejor precio) y los objetivos, es decir de aplicación automática, sin necesidad de juicios de valor. La moción ha sido rechazada, con el voto en contra del Partido Popular y la abstención de PSOE e IU.
Este Grupo y entendemos que toda la Corporación, tiene una especial preocupación por la limpieza, objetividad y transparencia de los procesos de contratación, tantas veces asociados a fenómenos de corrupción y amiguismo y con unas experiencias muy negativas en tiempos recientes en la propia Majadahonda.

En este sentido, una de las medidas que contiene la Ley de Contratos del Sector Público es la de primar el criterio económico y en cualquier caso que los otros criterios se puedan valorar mediante cifras o porcentajes obtenidos automáticamente, sin necesidad de juicios de valor, para impedir el subjetivismo –ligado muchas veces a intereses o simpatías personales- y aún en el caso de que esos criterios interpretativos sean necesarios se les rodea de especiales medidas de garantía (art. 134).

En los últimos tiempos, se ha podido observar que algún expediente adolece de un subjetivismo nada recomendable que raya en la falta de motivación y es por ello por lo que se plantea la siguiente

Los centristas han presentado una moción en el pleno, solicitando que se articule un protocolo para la redacción de los pliegos de clausulas administrativas que responda a los criterios de la L.C.S.P. y en consecuencia prime los de carácter económico (mejor precio) y los objetivos, es decir de aplicación automática, sin necesidad de juicios de valor.

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