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El Pleno aprueba definitivamente la Ordenanza contra Actos Incívicos y Vandálicos

30 de Julio de 2008. 17:23 - Nota de Prensa Ayto. Majadahonda
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El documento contempla sanciones a comportamientos incívicos, como la realización de pintadas, la no recogida de los excrementos caninos o el vertido de residuos derivados del consumo privado en la vía pública. El Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda ha aprobado definitivamente esta mañana la Ordenanza contra Actos Incívicos y Vandálicos, que pretende ser una herramienta útil y capaz de armonizar las normas básicas de convivencia, con el fin de lograr la eliminación de conflictos sociales y buscar soluciones rápidas y efectivas para combatir, en el ámbito de su competencia, las actuaciones ilícitas que suponen un detrimento de la calidad de vida de los ciudadanos del municipio.
El Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda ha aprobado definitivamente esta mañana la Ordenanza contra Actos Incívicos y Vandálicos, que pretende ser una herramienta útil y capaz de armonizar las normas básicas de convivencia, con el fin de lograr la eliminación de conflictos sociales y buscar soluciones rápidas y efectivas para combatir, en el ámbito de su competencia, las actuaciones ilícitas que suponen un detrimento de la calidad de vida de los ciudadanos del municipio.
Esta ordenanza se ha redactado en uso de la potestad reglamentaria que le atribuye al Ayuntamiento el artículo 4 de la Ley 7/1985 y respondiendo a las obligaciones municipales que le corresponden de acuerdo con lo señalado y con el artículo 25 del mencionado texto legal, en materia de conservación y tutela de los bienes públicos, de protección de la seguridad de lugares públicos, de policía y disciplina urbanística, de protección del medio ambiente, y de protección de la salubridad pública.
El documento recoge normas de conducta en el espacio público, actuaciones prohibidas, infracciones, sanciones e intervenciones específicas.
Por ejemplo, queda expresamente prohibido, salvo que cuente con la correspondiente autorización, realizar grafismos, pintadas, collages, manchas, escritos, etc. con cualquier material sobre elementos del espacio público, así como en el interior o exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, mobiliario urbano, cierres de obras, espacios publicitarios, monumentos, estatuas, árboles, jardines, fachadas de edificios, construcciones, calzadas, aceras y vías públicas en general. En caso de incumplimiento, las infracciones, que serán calificadas de leves, graves o muy graves, serán sancionadas con cantidades que oscilarán entre los 300 y los 6.000 euros.
No recoger los excrementos caninos depositados en lugares públicos de tránsito peatonal, zonas de recreo infantil y zonas expresamente prohibidas será un comportamiento sancionado con multas de 300 a 1.200 euros, y el abandono o vertido en la vía pública de residuos derivados del consumo privado también será sancionado. Además, la ordenanza recoge la obligación expresa por parte de los vecinos y comerciantes de plegar e introducir las cajas de cartón en los contenedores apropiados.
La ordenanza también hace referencia a los ruidos de instrumentos, aparatos musicales y vehículos a motor, así como al uso inadecuado del espacio público; al consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; las actividades económicas sin autorización, como el comercio ambulante no autorizado de alimentos, bebidas y otros productos; y el hospedaje no autorizado, respecto al que señala que: ”la residencia de numerosas personas en una única vivienda, careciendo del espacio suficiente y de las infraestructuras higiénico-sanitarias precisas, según la normativa urbanística estatal, autonómica, local y sanitaria, además de constituir un evidente riesgo para la salubridad, se estima que puede afectar obviamente a la normal convivencia, a los derechos fundamentales y a la dignidad de la persona. La constatación de tales circunstancias se podrá verificar por medio de la oportuna inspección de las autoridades competentes, previa denuncia o realizando labores rutinarias de inspección, así como por medio de los datos del Padrón Municipal. La tipificación e imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades se adecuarán a lo dispuesto en la legislación vigente de ámbito estatal y de la Comunidad de Madrid aplicable a la materia”.
En torno a esta ordenanza, el alcalde de Majadahonda, Narciso de Foxá, ha destacado que “hasta ahora todas las medidas preventivas nos han costado mucho dinero y no han dado resultado”. “Por ello –continuó-, vamos a emprender un nuevo camino, teniendo en un cuerpo jurídico único todos estos comportamientos que amargan la vida a los vecinos”.

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