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El alcalde y el Comité de Empresa firman el acuerdo de modificación del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento

23 de Enero de 2015. 13:54 - Ayuntamiento de Majadahonda
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El alcalde de Majadahonda, Narciso de Foxá, y el Comité de Empresa han firmado un acuerdo cuyo objetivo es adecuar las condiciones de trabajo del personal laboral a la realidad actual, dado que el convenio vigente data del año 2000. El acuerdo recoge aspectos como la jornada de trabajo, establecida con carácter general como continuada y no rotatoria de 7 horas y 30 minutos diarios, con flexibilidad en horario de entrada y salida, siempre que lo permita el servicio correspondiente.

El alcalde de Majadahonda, Narciso de Foxá, y el Comité de Empresa han firmado un acuerdo cuyo objetivo es adecuar las condiciones de trabajo del personal laboral a la realidad actual, dado que el convenio vigente data del año 2000.

El acuerdo recoge aspectos como la jornada de trabajo, establecida con carácter general como continuada y no rotatoria de 7 horas y 30 minutos diarios, con flexibilidad en horario de entrada y salida, siempre que lo permita el servicio correspondiente.

Respecto a los permisos, licencias y excedencias, se establece que, en caso de fallecimiento de un familiar, si éste se produce iniciada la jornada de trabajo, el trabajador podrá abandonar su puesto, debiendo recuperar posteriormente la parte no satisfecha.

Además, por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado – por razón de enfermedad grave o muy grave-, el empleado podrá solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de su jornada laboral, con carácter retribuido, y por el plazo máximo de un mes.

Ante una situación de cuidado durante la hospitalización y tratamiento de un hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, el empleado tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras.

Respecto a las ausencias, si son para la asistencia a consulta médica del empleado municipal o cónyuge podrán disponer del tiempo necesario, con justificante de asistencia y especificación horaria. Para acompañar a hijos menores y padres a consulta médica, habrá un máximo de cinco días al año, de los cuales les será descontado el tiempo empleado y justificado, con independencia del número de ascendientes/ descendientes de la unidad familiar.

En los supuestos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales, tanto accidente de trabajo como enfermedad profesional, siempre que el empleado municipal no rehúse la atención médica que la mutua le pudiera ofrecer desde el primer al quinceavo día de la misma, la prestación pública se complementará, desde el primer día, hasta el 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de la incapacidad.

También en algunos supuestos excepcionales la prestación pública se complementará, desde el primer día de la incapacidad, hasta el 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo. Es el caso, por ejemplo, de intervención quirúrgica y hospitalización; procesos que impliquen tratamientos de radioterapia o quimioterapia, así como los que tengan inicio durante el estado de gestación.

El documento firmado hace también referencia al fondo de ayudas sociales, común tanto para funcionarios como laborales, de 400.000 € así como a los permisos de formación, con un máximo de sesenta horas al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando se convoquen por un organismo distinto al Ayuntamiento.

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