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¿Cuánto dura un contrato de alquiler?

7 de Septiembre de 2021. 14:53 - Miguel Álvarez
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Según el INE (Instituto Nacional de Estadística), aproximadamente un veinte por ciento de los hogares en España reside en régimen de alquiler, y parte de ellos lo hace durante largos periodos de tiempo, incluso toda la vida. Por ello, resulta de vital importancia conocer el tiempo que puede permanecer un inquilino en la misma vivienda bajo este régimen. La duración, según la normativa, ha ido variando en los últimos años. 

Para despejar las principales dudas que puedan tener tanto arrendatarios como inquilinos ante un contrato de alquiler hablamos con Miguel Álvarez Coloma, abogado de Amagna Legal y experto en derecho inmobiliario, quien señala que la última modificación en relación a la duración de un contrato de arrendamiento fue introducida el 1 de marzo de 2019 a través del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Este texto legal establece que "la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica" .

Es decir, este precepto de carácter tuitivo permite a los inquilinos que habiten un inmueble, bajo el régimen de arrendamiento de vivienda, permanecer hasta cinco años, o siete si el arrendador fuese persona jurídica, incluso en contra de la voluntad del propietario. 

Pero, ¿qué ocurre si se pacta una duración de un año? "En este último caso, el arrendatario tendrá derecho a prorrogar anualmente el contrato hasta alcanzar los meritados plazos, cinco años para personas físicas y siete para jurídicas" aclara Miguel Álvarez.

¿Y si el propietario o arrendador necesitase utilizar la vivienda? "En este caso, la ley prevé una excepción. Transcurrido un año desde el inicio del contrato, no procederá la prórroga forzosa si el arrendador le comunica al inquilino la necesidad de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o para su cónyuge en los supuestos de separación y divorcio" apunta el colegiado .

Alquilar nuestro segundo inmueble por preocupación de que esté vacío durante largos periodos de tiempo o simplemente para obtener un rendimiento económico  es una decisión importante. Por ello, la recomendación es asesorarnos correctamente antes de dar ningún paso.

¿Necesitas más información? Resuelve tus dudas sobre este tema consultando con Amagna Legal ó nuestros despachos de abogados recomendados.

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