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Abierto el plazo para solicitar la Ayuda de Alquiler Joven de la Comunidad de Madrid

  • Ayudas al Alquiler Comunidad de Madrid
21 de Septiembre de 2022. 11:29 - Redacción
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A partir de hoy, 21 de septiembre, se puede solicitar el Bono de Alquiler Joven de la Comunidad de Madrid, una subvención de 250 euros mensuales para menores de 35 años que sean inquilinos de una vivienda o una habitación en piso compartido.

Esta subvención se concederá por un plazo de dos años, hasta un máximo de 6.000 euros repartida en 24 mensualidades.

La renta arrendaticia del piso objeto del contrato deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales, ampliando la cuantía hasta 900€/mes en el caso de algunos municipios de la Comunidad de Madrid como son: Boadilla del Monte, Las Rozas de Madrid, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo, Villaviciosa de Odón, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar,  Leganés, Madrid, Móstoles, Parla, Pinto, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro.

En el caso de alquilar una habitación el precio tendrá que ser igual o inferior a 300 euros mensuales, excepto en los municipios anteriormente indicados cuyo máximo está en 450€/mes.

Requisitos para acceder a la ayuda de 250€/mes para el alquiler

Podrán optar al Bono de Alquiler Joven para percibir la subvención de 250 euros al mes, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

- Personas físicas mayores de edad y hasta 35 años de edad, inclusive, a la fecha de la solicitud.

- Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.

- Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la LAU, de cesión de uso o de habitación, o estar en disposición de suscribirlo.

- Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente.

- Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.

No obstante lo anterior, cuando en una misma vivienda convivan dos o más personas jóvenes, cada una de ellas podrá ser beneficiaria si cumplen los siguientes requisitos:Que en el momento de solicitar la ayuda, ninguna de las personas que convivan en la vivienda tengan parentesco en primer grado de consanguinidad, o bien todos tengan una edad no superior a 35 años.

- Que suscriba el contrato de arrendamiento, y sus ingresos individuales se correspondan con una renta anual igual o inferior a 3 veces el IPREM.

- No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, ni el arrendatario, ni los convivientes. Excepciones:Partes alícuotas de herencias

No disponibilidad por separación o divorcio
Inaccesibilidad a la misma por discapacidad
Imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad
No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes.
No ser socio o partícipe del arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes.
No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.

- Que la vivienda objeto del contrato lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, o hasta 900 euros, 300 o 450 euros mensuales si el contrato es de habitación, en los municipios de: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Perdillo o Villaviciosa de Odón.

 

Documentación a aportar para recibir la ayuda de 250€/mes para el alquiler

- El contrato de alquiler.
- El certificado de empadronamiento colectivo e histórico.
- Copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios.
- Justificantes de los pagos del alquiler de las mensualidades vencidas a fecha de la solicitud de la ayuda. 
- Declaración del IRPF o bien certificado de imputaciones de la AEAT y/o otra documentación justificativa de los ingresos anuales de 2021 de arrendatarios y de los mayores de edad que componen la unidad de convivencia, si procede.
- Documentación acreditativa de disponer de una fuente regular de ingresos.
- Si se ha venido disfrutando del Bono Alquiler Joven en otra Comunidad o Ciudad Autónoma deberá aportar un certificado expedido por la Administración de origen indicando las cuantías y las mensualidades ya reconocidas. 
- Nota de Localización ofrecida por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor del solicitante y de todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida.
Si de dicha Nota de Localización se indicara que se es titular de otro inmueble, deberá aportarse Nota Simple del Registro de la Propiedad referido al mismo y, en su caso, documentación acreditativa de no poder disponer de la vivienda.
 

Los interesados en solicitar el Bono Alquiler Joven de la Comunidad de Madrid pueden tramitar la ayuda aquí.

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